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Para definir la actividad a que se dedica el productor, se toma en cuenta las siguientes opciones y definiciones:
1. Agrícola
2. Forestal
3. Pecuaria
4. Agrícola-forestal
5. Agrícola-pecuaria
6. Forestal-pecuaria
7. Agrícola-forestal-pecuaria
8. Piscícola
9. Apicultura
10 no especificada
agrícola: es la actividad que comprende la siembra y cosecha de cultivos temporales, semipermanentes o permanentes. Cuando un productor se dedique solamente al cultivo de maíz, sorgo o maicillo cuyo destino sea estrictamente para el consumo animal, ya sea en calidad de ensilaje o como forraje fresco, no debe considerarlo como que se dedica a la actividad agrícola sino que a la pecuaria.
Forestal: es la actividad que comprende la plantación y/o explotación de bosques o matorrales con fines comerciales para obtener madera y otros productos como: plantas, leña, postes, frutos, semillas, flores, etc. En esta categoría debe incluir los viveros de especies forestales y no forestales.
Pecuaria: es la actividad que comprende la crianza y/o explotación de especies animales dedicadas principalmente a la venta como aves, ganado bovino, porcino, equino, caprino, abejas, etc. O de productos como huevos, leche, miel o subproductos originados de la transformación de dichos productos, ejemplo: queso, crema, requesón, etc.
El resto de opciones de respuesta son combinaciones de las anteriores, en ese sentido haga los arreglos de los diferentes conceptos citados anteriormente para responder adecuadamente. Por ejemplo, cuando el productor cultiva rubros agrícolas y a la vez se dedica a la crianza de animales calificada, la actividad se tipifica como agropecuaria o sea código igual a 5. "agrícola y pecuaria".