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Esta pregunta proporciona información relacionada a las opciones de respuesta:
1 - si
2 - no
de las siguientes opciones:
colono: es aquel que reside permanentemente en una propiedad rural, en la que no paga por concepto de vivienda, recibiendo del propietario o administrador de la propiedad una o más parcelas, cualquiera que sea su tamaño para trabajos agrícolas.
Guardián de la vivienda: es aquel que reside de manera permanente en una vivienda con el objetivo de cuidar de ella, la misma que le fue asignada como contraprestación de servicios, percibiendo un salario monetario o en especie, por la actividad que realiza. Dado que por las actividades que él realiza, en la sección 4 es reconocido generalmente como trabajador domestico.
Ocupante gratuito: cuando la vivienda es ocupada sin pago alguno a su propietario o dueño y que no ha sido dada como contraprestación por algún servicio prestado. También se considera en esta categoría a aquellas viviendas que han sido construidas en terrenos que no les pertenecen ( tugurios o zonas marginales).
Otros: incluye los no comprendidos en algunas de las categorías anteriores, como por ejemplo: fideicomisos, litigios, etc.