Text
Se refiere a la tenencia de la vivienda, independientemente quien sea el propietario del terreno.
Inquilino: toda persona residente en una vivienda, que no es propietario y que ha convenido pagar cierta cantidad de dinero por concepto de alquiler o arrendamiento.
Propietario de la vivienda pero la está pagando a plazos: cuando el derecho de propiedad está siendo adquirido por alguno de los miembros del hogar, mediante compra al crédito, a mediano o largo plazo o deuda hipotecaria.
Propietario: cuando el derecho de propiedad ha sido adquirido por uno de los miembros del hogar, mediante compra, herencia u otra forma. De ser código 3, debe estar totalmente pagada.
Propietario de la vivienda en terreno público: es aquel que edifica su vivienda en terrenos del estado o municipales. Ejemplos. A orilla de la línea férrea, a orilla de las quebradas, debajo de puentes etc.
Propietario de la vivienda en terreno privado: es aquel que edifica su vivienda en terrenos que son propiedad de otra persona. Ejemplos: viviendas en fincas, zonas verdes de colonias etc.
Colono: es aquel que reside permanentemente en una propiedad rural, en la que no paga por concepto de vivienda, recibiendo del propietario o administrador de la propiedad una o más parcelas, cualquiera que sea su tamaño para trabajos agrícolas.
Guardián de la vivienda: es aquel que reside de manera permanente en una vivienda con el objetivo de cuidar de ella, la