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Se refiere a la tenencia de la vivienda, independientemente quien sea el propietario del terreno.
Inquilino: toda persona residente en una vivienda, que no es propietario y que ha convenido pagar cierta cantidad de dinero por concepto de alquiler o arrendamiento.
Propietario de la vivienda pero la está pagando a plazos: cuando el derecho de propiedad está siendo adquirido por alguno de los miembros del hogar, mediante compra al crédito, a mediano o largo plazo o deuda hipotecaria.
Propietario: cuando el derecho de propiedad ha sido adquirido por uno de los miembros del hogar, mediante compra, herencia u otra forma. De ser código 3, debe estar totalmente pagada.
Propietario de la vivienda en terreno público: es aquel que edifica su vivienda en terrenos del estado o municipales. Ejemplos. A orilla de la línea férrea, a orilla de las quebradas, debajo de puentes etc.
Propietario de la vivienda en terreno privado: es aquel que edifica su vivienda en terrenos que son propiedad de otra persona. Ejemplos: viviendas en fincas, zonas verdes de colonias etc.
Colono: es aquel que reside permanentemente en una propiedad rural, en la que no paga por concepto de vivienda, recibiendo del propietario o administrador de la propiedad una o más parcelas, cualquiera que sea su tamaño para trabajos agrícolas.
Guardián de la vivienda: es aquel que reside de manera permanente en una vivienda con el objetivo de cuidar de ella, la misma que le fue asignada como contraprestación de servicios, percibiendo un salario monetario o en especie, por la actividad que realiza. Dado que por las actividades que él realiza, en la sección 4 es reconocido generalmente como trabajador domestico.
Ocupante gratuito: cuando la vivienda es ocupada sin pago alguno a su propietario o dueño y que no ha sido dada como contraprestación por algún servicio prestado. También se considera en esta categoría a aquellas viviendas que han sido construidas en terrenos que no les pertenecen ( tugurios o zonas marginales).