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Se hace referencia a cualquier cultivo "en el patio de la vivienda", es decir en el espacio trasero o continúo ubicado inmediato a la vivienda. Este lugar debe estar ubicado dentro de la propiedad y hace referencia a su vivienda y no a la del vecino o a otros cultivos ubicados en otros lugares.
También destaque que se pretende registrar cualquier producto, ya sea granos, frutas, hortalizas, incluyendo la crianza de animales.