503a1. En relacion a la tenencia de la tierra que trabajo (.) es:
1. Propietario(a) n° de orden del propietario(a)
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Se anota el número de orden del propietario de la tierra cultivada.
Propietario: es aquel individuo que posee un bien inmueble con vocación agropecuaria en propiedad ya sea pagado o pagándolo a plazos.
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Personas de 5 años y más que integran el hogar y que en la sección de empleo manifestó haber realizado
actividades agropecuarias, ya sea como patrón o cuenta propia.