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El destino de la ayuda debe estar expresada en dólares. En el caso de que el entrevistado responda en alguna moneda diferente a dólares, efectúe la conversión tomando como base el tipo de cambio en el mercado de divisas, establecido por la Ley de
Integración Monetaria vigente desde enero del 2001, que se estableció en 8.75 colones por US dólar.
Destino
Monto eventual destinado a Consumo (alimento, vestido)