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Para definir la actividad a que se dedica el productor, se toma en cuenta las siguientes opciones y definiciones:
1. Agrícola: Es la actividad que comprende la siembra y cosecha de cultivos temporales, semipermanentes o permanentes. Cuando un productor se dedique solamente al cultivo de maíz, sorgo o maicillo cuyo destino sea estrictamente para el consumo
animal, ya sea en calidad de ensilaje o como forraje fresco, no debe considerarlo como que se dedica a la actividad agrícola sino que a la pecuaria.
2. Forestal: Es la actividad que comprende la plantación y/o explotación de bosques o matorrales con fines comerciales para obtener madera y otros productos como: plantas, leña, postes, frutos, semillas, flores, etc. En esta categoría debe incluir los
viveros de especies forestales y no forestales.
3. Pecuaria: Es la actividad que comprende la crianza y/o explotación de especies animales dedicadas principalmente a la venta como aves, ganado bovino, porcino, equino, caprino, abejas, etc. o de productos como huevos, leche, miel o subproductos
originados de la transformación de dichos productos, ejemplo: queso, crema, requesón,
etc.
El resto de opciones de respuesta son combinaciones de las anteriores, en ese sentido haga los arreglos de los diferentes conceptos citados anteriormente para responder adecuadamente.