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Esta pregunta, de que si paga con algún bien o servicio el uso de la vivienda esta relacionada con las respuestas de las opciones de la 6 a la 9 de la pregunta anterior (308) y de respuesta:
1 - Si
2 - No
De las siguientes opciones:
Colono: Es aquel que reside permanentemente en una propiedad rural, en la que no paga por concepto de
vivienda, recibiendo del propietario o administrador de la propiedad una o más parcelas, cualquiera que sea su
tamaño para trabajos agrícolas.
Guardián de la vivienda: Es aquel que reside de manera permanente en una vivienda con el objetivo de cuidar
de ella, la misma que le fue asignada como contraprestación de servicios, percibiendo un salario monetario o en
especie, por la actividad que realiza. Dado que por las actividades que él realiza, en la sección 4 es reconocido
generalmente como trabajador domestico.
Ocupante gratuito: Cuando la vivienda es ocupada sin pago alguno a su propietario o dueño y que no ha sido
dada como contraprestación por algún servicio prestado. También se considera en esta categoría a aquellas
viviendas que han sido construidas en terrenos que no les pertenecen ( tugurios o zonas marginales).
Otros: Incluye los no comprendidos en algunas de las categorías anteriores, como por ejemplo: fideicomisos,
litigios, etc.